Casación No. 115-2017

Sentencia del 19/06/2017

“... Al analizar las constancias procesales, se aprecia que la sanción impuesta a la entidad, se derivó por la cantidad de gas licuado de petróleo que debe contener los cilindros; y la disposición normativa que se denuncia, su objeto es establecer las especificaciones de diseño y fabricación, así como de los métodos de prueba y ensayo a que debe someterse los envases cilíndricos portátiles. Lo anterior implica que en ningún momento la litis versó sobre las especificaciones de diseño y fabricación, por lo que la Sala sentenciadora no estaba obligada a aplicar el artículo 10.3.2 del Reglamento [Reglamento Técnico Centroamericano denominado RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión, Cilindros Portátiles para Contener GLP, Especificaciones de Fabricación] denunciado como inaplicado; púes la controversia sometida a conocimiento del tribunal, como ya se mencionó, no versaba sobre dichos aspectos. Por otra parte el articulo denunciado, nos remite al inciso siete punto cinco (7.5), sobre el cual la casacionista no realizó argumentación alguna. Consecuentemente, se determina que la norma denunciada como inaplicada no guarda relación con la litis, por estar contenida en un cuerpo normativo que regula una situación diferente a la que fue sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, por lo que el submotivo es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse ...”